El Comité de Coordinación e Interoperabilidad para el Gobierno Electrónico funge como un organismo de consulta y divulgación de los planes, programas y proyectos del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (“MITIC”).
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° numeral 17° de la Ley N° 6297/18 «QUE CREA EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA», compete al MITIC convocar y presidir el Comité de Coordinación e Interoperabilidad para el Gobierno Electrónico.
El artículo 29 del Decreto N° 2274/19 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6207, DEL 22 DE OCTUBRE DE 2018, «QUE CREA EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA», establece la instancia de coordinación para la interoperabilidad y el gobierno electrónico, constituida como una red interinstitucional especializada en tecnologías de la información y comunicación (“TIC”) en función de órgano de consulta y divulgación de los planes, proyectos y actividades del MITIC, la cual estará integrada por funcionarios del área de TIC de las Instituciones del sector público.
Es un espacio para que todas las instituciones del Estado informen, analicen y compartan sus experiencias en la elaboración y aplicación de programas, planes y proyectos de uso y aprovechamiento de herramientas TIC, buscando que las iniciativas puedan ser replicadas en otras instituciones de manera rápida y con reducidos esfuerzos, ganando eficiencia en la solución de problemas comunes y transversales. Permite además, la identificación de problemáticas que puedan ser resueltas por medio de tecnologías, brindando un espacio para su discusión, formación y desarrollo.
Asimismo, siendo el MITIC la institución rectora en materia de interoperabilidad tecnológica en el sector público, tiene como funciones la de dictar los estándares y lineamientos de cumplimiento obligatorio para las instituciones del sector público, que garanticen condiciones de disponibilidad, seguridad y protección de datos.
El MITIC como entidad técnica e instancia rectora, formulará las políticas e implementación de planes y proyectos en el ámbito de las TIC conforme lo establece la Ley N° 6207 QUE CREA EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA