MITIC en su carácter de entidad técnica e instancia rectora en el ámbito de las TIC y ciberseguridad del Poder Ejecutivo,
informa y recuerda los lineamientos de utilidad para todos los OEE.
La presente Resolución tiene por objeto reglamentar los procedimientos aplicables para la emisión de la autorización e implementación de mecanismos de centralización, de procesos de contrataciones públicas en el ámbito de la comunicación estatal y las tecnologías de la información y comunicación (TIC), por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC)
Listado de Códigos de Catálogo cuyos procesos de contratación requieren autorización previa del MITIC:
Declara de interés nacional la aplicación y el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la gestión pública, se define la estructura mínima con la que deberá contar y se establecen otras disposiciones para su efectivo funcionamiento
Decreto Nro. 6.234/2016
- Todo OEE debe contar con un área única especializada en TIC (con rango de Dirección General o equivalente) dependiente directo de la Máxima Autoridad Institucional.
- Dicha área de TIC es la única responsable de diseñar, desarrollar, mantener y mejorar los sistemas de TIC e infraestructura tecnológica, así como de las adquisiciones de TIC
Aprueba el modelo de gobernanza de seguridad de la información en el Estado
Resolución MITIC N° 733/2019
- Todo OEE debe contar con un Área de Seguridad de la Información que reporte directamente a la Máxima Autoridad Institucional, transversal a todas las áreas de la Institución.
- Se definen objetivos, roles, competencias y responsabilidades.
- No debe depender del área de TIC o tecnología, debiendo haber independencia pero trabajar de manera coordinada. No sustituye a las áreas de Seguridad TIC y/o otras áreas operativas.
¡Importante!
El listado de Responsables de Seguridad de la Información vigentes a la fecha puede verificarse en: https://www.cert.gov.py/rsi/, y se solicita a cada OEE enviar sus nuevas designaciones de Responsables de Seguridad de la Información en: servicios.mitic.gov.py completando los datos solicitados. En caso de no recibir nota de designación se asumirán las designaciones vigentes.
Actualizan los criterios mínimos de seguridad para el desarrollo y adquisición de software
Resolución MITIC N° 699/2019
- Todo sistema o componente de software gubernamental debe ser diseñado y desarrollado conforme los criterios mínimos de seguridad indicados en dicha Resolución. Estos criterios son aplicables al software desarrollado internamente por las instituciones públicas, adquirido de una empresa o desarrollador tercerizado y/o a través de donaciones a la institución.
- Es obligatorio realizar auditorías o verificación de vulnerabilidades para todo sistema de software gubernamental nuevo antes de entrar a producción. La verificación de seguridad podrá ser realizada internamente por la institución, o a través de una auditoría externa.
- Todo sistema de software gubernamental existente debió haber pasado por una auditoría de vulnerabilidades. Todo OEE que cuente con un sistema de software desarrollado a medida y en producción, que nunca haya pasado por una auditoría de vulnerabilidades, debe regularizar la situación en un plazo no mayor a 6 (seis) meses de la presente Circular.
- En caso de que el OEE no cuente con recursos propios para hacerlo, debe solicitar el servicio al MITIC, a través de https://servicios.mitic.gov.py – Opción “Auditoría de Vulnerabilidades de Sitios Web (CERT-PY).
Lineamientos de Gobierno Electrónico
Resolución MITIC N° 553/2024
- Identidad Electrónica
- Botón de Pagos del Gobierno
- Sistema de Intercambio de Información
- Gestión de Documentos en Línea
- Certificado electrónico no cualificado y Firma Electrónica
- Expediente Electrónico
- Sistema de Intercambio de Expedientes Electrónicos
- Página o sitio web institucional
- Dominios
- Correos electrónicos institucionales
- Datos Abiertos, Información Pública y Transparencia
- Trámites en Línea
- Digitalización de un Trámite
- Plan de Adecuación de Digitalización de Trámites
- Participación Ciudadana por medios electrónicos (e-Participacion)
- Adquisición de Software
- Evaluación de madurez de Gobierno Electrónico
Controles críticos de ciberseguridad
Resolución MITIC N° 277/2020
- Toda institución pública debe adoptar los Controles Críticos de Ciberseguridad como línea base, cumpliendo mínimamente los Controles Básicos.
- Toda institución pública debe realizar un diagnóstico o evaluación anual, como mínimo, en base a este estándar.
- De acuerdo con la Circular VTIC Nro. 01/2021 se estableció el Sistema de Autodiagnóstico de Controles Críticos como instrumento para dicho diagnóstico, con fecha límite 30/06/2021 para el primer diagnóstico. Toda institución que no haya realizado al menos un diagnóstico, deberá regularizar la situación en un plazo no mayor a 6 (seis) meses desde la presente Circular.
- Todas las instituciones deben programar la actualización del diagnóstico a lo largo del presente año 2023.
Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2025-2028
La Estrategia Nacional de Ciberseguridad es un documento estratégico que sirve como fundamento para la coordinación de las políticas públicas de ciberseguridad, integrando a todos los sectores en el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en un ambiente cibernético confiable y resiliente.
Plan Nacional TIC 2022 – 2030
El propósito del Plan Nacional TIC 2022 – 2030 es construir un país conectado, digitalizado y seguro, en el que la eliminación de las brechas en el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) garanticen el acceso plural a todos los servicios del Estado, la transparencia en la gestión pública y la competitividad de la economía en términos del fortalecimiento del talento humano con habilidades básicas y avanzadas, así como, la producción de bienes y servicios TIC y la transformación digital de todos los sectores económicos.
Toda institución pública que utilice los servicios de alojamiento (web compartido, VPS o VDC) y/o de provisión de servicio de correo electrónico debe cumplir con los términos y condiciones que se han aceptado al momento de la solicitud del servicio, incluyendo, pero no limitado, a:
- Designar formalmente a un contacto técnico, quien deberá ser funcionario nombrado o contratado de la institución, para todas las gestiones relativas al servicio y mantener actualizada dicha información.
- Configurar, administrar y mantener actualizado los componentes de software que se hayan definido como responsabilidad de la institución cliente, según sea el caso y el servicio acordado.
- Los términos y condiciones de los servicios pueden encontrarse aquí:
● Servicio de provisión de correo electrónico
● Servicio de provisión de hosting
● Servicio de provisión de VDC - Para asistencias técnicas relacionadas a servicios provistos por el MITIC pueden ser solicitadas mediante tickets en https://soporte.mitic.gov.py o enviando un correo a noc@mitic.gov.py.
Todo sistema o proyecto crítico de TIC nuevo que aborde un OEE, y que requiera algún tipo pedido de soporte o de asistencia técnica del MITIC, debe ser notificado obligatoriamente, con al menos (15) días de antelación a su lanzamiento a fin de tomar los recaudos, controles, y sugerencias necesarias previa:
- Pruebas de usabilidad
- Pruebas de performance
- Pruebas de conectividad / stress
- Auditoría de vulnerabilidades
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- En caso de que algún pedido amerite un tratamiento con carácter urgente se deberá indicar en forma específica en la solicitud.
- El MITIC solamente proveerá servicios y asistencias a los OEE que cumplan con los criterios requeridos, debiendo remitir toda la documentación solicitada (contrato, decreto y/o resolución de nombramiento de los responsables de las áreas de TIC y/o Responsables de Seguridad de la Información), pudiendo suspender temporalmente los servicios que no remitan dicha información solicitada.
Otras directivas y lineamientos vigentes:
- Reglamento de Reporte obligatorio de incidentes cibernéticos de seguridad en el Estado
(Resolución MITIC Nro. 346/2020). - Directivas de Ciberseguridad para Canales de Comunicación oficiales del Estado
(Resolución MITIC Nro. 432/2019). - Directivas para protección de la amenaza de incidentes cibernéticos de ransomware
(Circular MITIC Nro. 01/2021). - Registro de Inventario de Activos TIC de OEE.
Dicho inventario deberá ser actualizado en el Sistema de Administración: https://admin.paraguay.gov.py(Circular MITIC Nro. 03/2022).


