Estándar de Especificaciones Técnicas de Hardware

Pasos Actividades Responsables
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Para generar la “Solicitud de Autorización MITIC de Modificación de Especificaciones Técnicas Estándares de Equipos informáticos”, las Instituciones Públicas (IP) deben seguir estos pasos:

  1. Ingresar a https://servicios.mitic.gov.py
  2. Seleccionar el ítem “Estándar de Especificaciones Técnicas de Hardware”.
  3. Completar el formulario electrónico con los datos requeridos y descargar. Firmar y sellar por el responsable de la UOC de la (IP), acreditado ante DNCP. Las firmas pueden ser manuscritas o digitales.
  4. Para completar el campo de Justificación de los motivos de la modificación solicitada, se deberán seguir las siguientes pautas:
  • Conforme al artículo 6˚ de la Resolución MITIC que reglamenta el presente procedimiento, se deberá declarar el uso que se dará a los equipos cuyas especificaciones técnicas se solicitan modificar respecto al estándar aprobado.
  • Cada justificación de modificación, deberá encontrar respaldo en el documento de respaldo que se adjunta en el Formulario.
  • La no observancia de estas pautas, podrán ser motivo de rechazo de la solicitud.
  1. El proceso de Solicitud de Autorización culmina con el envío de los documentos correctamente completados y firmados a la MITIC, a través de la plataforma de Servicios.
  2. Luego de haber enviado el pedido, correctamente completado, el MITIC deberá emitir Dictamen por el mismo medio, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles. Las firmas pueden ser manuscritas o digitales.
INSTITUCIÓN PÚBLICA (IP)
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El MITIC recibe el formulario electrónico presentado por la Institución Pública y da curso al siguiente flujo de trabajo:

El responsable del Dpto. de Soporte de Servicios Externos o responsable asignado de MITIC:

  1. Recibe una notificación, vía correo electrónico, sobre el pedido enviado por la IP.
  2. Ingresa a la plataforma de servicios, verifica el formulario electrónico de Solicitud de Aprobación de Modificaciones, y analiza validación o rechazo en base a los criterios de la reglamentación.
  3. Redacta parecer técnico con propuesta de Validación y/o Rechazo y envía a la DGPDT o responsable designado por el MITIC.
Dpto. de Soporte de Servicios Externos o responsable asignado de MITIC
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El Director General de Políticas y Desarrollo TICs o responsable asignado de la MITIC:

  1. Recibe una notificación, vía correo electrónico, para generar Dictamen de Aprobación o Rechazo de la Solicitud de Autorización de Modificaciones.
  2. En base al informe técnico recibido de parte del responsable del Dpto. de Soporte de Servicios Externos de MITIC, aprueba o rechaza la solicitud, indicando el motivo en el campo habilitado para el efecto. En caso de que el Director General de Políticas y Desarrollo TICs o el responsable designado tenga un criterio distinto al del usuario validador, podrá expresar los argumentos y resolver finalmente conforme a su criterio, la Aprobación o Rechazo de la Solicitud.
  3. Se genera el Dictamen, descarga y firma digitalmente. Sube a la plataforma y el mismo es remitido de forma electrónica al responsable de la UOC de la IP solicitante.

El MITIC emitirá el Dictamen de Aprobación o Rechazo de la Solicitud de Autorización de Modificación de las EETT Estándares de Equipos Informáticos, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, desde el ingreso del Formulario de Solicitud a la plataforma, por parte de la IP. En caso de requerir más tiempo, el MITIC deberá notificar al encargado de la UOC de la IP solicitante, justificando los motivos de la ampliación de plazo solicitada.

Director General de Políticas y Desarrollo TICs o responsable asignado de MITIC
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El responsable de la UOC de la IP solicitante:

  1. Recibe una notificación, vía correo electrónico, para ingresar a la plataforma a descargar el Dictamen de MITIC.
  2. En caso de Aprobación, deberá remitir el Dictamen a la DNCP, en forma previa a la comunicación del llamado correspondiente, siguiendo los procedimientos que la DNCP establezca.
  3. En caso de Rechazo, las modificaciones solicitadas no podrán ser incorporadas al llamado correspondiente. El mismo deberá ajustarse a las EETT estándares aprobadas por el MITIC.
INSTITUCIÓN PÚBLICA (IP)
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Para corroborar la existencia y contenido del Dictamen de MITIC, la DNCP podrá verificar el documento a través de los medios impresos en el mismo (Código QR, enlace único al documento).
DNCP